"Junts propondrá la celebración de un referéndum de autodeterminación sobre el futuro político de Catalunya amparado en el artículo 92 de la Constitución".
El texto se encuentra en el primero de los apartados, titulado 'Acuerdos a negociar', del documento de acuerdo entre el PSOE y los independentistas catalanes. De él se dice textualmente que se comenzará a negociar en noviembre "entre otras cuestiones y de forma no exhaustiva". Debe ser una impresión mía, no sé si equivocada, pero irrita la liviandad con la que el acuerdo dado a conocer hoy -pobrísimo y de bajo perfil e intelecto político- trata una cuestión tan crucial y un arma política tan sólida como es un referéndum con sus resultados reveladores sobre a lo que aspira una comunidad.
Lo que ya me deja absolutamente descolocado es algo que ruego me aclaren -a mí y a quienes puedan leer esta reflexión- las voces expertas en materias como el Derecho Constitucional.
¿Alguien con conocimiento puede decirme si en el artículo 92 de la Constitución en el que se ampara el acuerdo sigue figurando "referéndum consultivo DE TODOS LOS CIUDADANOS?" Porque si es así, hago una segunda pregunta: ¿Votaremos entonces todos los españoles?
Voy a más con una tercera: En el caso de que solo voten los catalanes considerándose la consulta como una reforma estatutaria de la autonomía actual, ¿no obligaría la Constitución a celebrar otro referéndum posterior a nivel estatal para permitir el anterior, de ámbito únicamente autonómico, dado que su acuerdo, en caso de aprobarse, reforma claramente la Constitución y eso sí afecta a todo el país? ¿O la palabra "podrá" es la clave de todo en el articulado porque en realidad no obliga?
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