Un ceutí que trabaja en una oficina de extranjería de Almería ha resultado imputado por un delito de calumnias contra Mohamed Alí (en la fotografía) efectuado durante las pasadas elecciones en un foro de internet. La investigación llevada a cabo por la unidad de delitos informáticos de la Policía Nacional ha servido para localizar el lugar desde el que se emitió un comentario en el que se acusaba al líder de UDCE, Mohamed Alí, de estar vinculado a la yihad. Así, tras una infructuosa labor, se pudo saber que dicho comentario se había efectuado desde un ordenador de una oficina de la administración central, averiguándose que el mismo estaba situado en la oficina de extranjería de Almería.
Hasta allí se desplazaron agentes de la Policía para analizar cada ordenador, localizando la IP desde el que se produjo el comentario, conociendo así el titular del mismo que ha confesado que realizó dichas valoraciones como tantas otras al estar continuamente participando en los foros internautas sobre Ceuta, ciudad en la que nació. Tras prestar declaración, el juez ha decidido imputar al citado un delito de calumnias que viene marcado por una connotación más grave: el hecho de que dicho comentario se produjera en periodo electoral. En un principio se intentó archivar la denuncia presentada por el diputado de la UDCE, pero el recurso interpuesto por el mismo evitó que se aceptara la decisión de la primera instancia judicial. Delitos de este tipo pueden ser sancionados con una cantidad económica además de una necesaria rectificación pública.
Lo cierto es que no hay más que echar un vistazo al vigente Código Penal para darse cuenta de que hay muchas formas de meterse en líos a través de un ordenador, ya sea consciente o inconscientemente. Desde violaciones del derecho a la intimidad por realizar accesos a cuentas de correo electrónico ajenas (hasta cuatro años de prisión y multa), hasta el sabotaje informático, que consiste en entrar ilegalmente en sistemas telemáticos para alterar o destruir datos (de uno a tres años de prisión y multa), las injurias o calumnias a través de la red (fuertes multas económicas) o las violaciones del derecho de propiedad intelectual -la denominada piratería informática- que se castiga con prisión de seis meses a dos años y multa. Los expertos advierten que muchos adolescentes consideran estas conductas como meros juegos, mientras que otros se sienten a salvo tras la falsa seguridad de la pantalla del ordenador.
También quedan tipificados los actos consistentes en apoderarse, utilizar, modificar, revelar, difundir o ceder datos reservados de carácter personal que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos. El artículo 197.2 castiga con prisión de 1 a 4 años para el caso de acceso, utilización, etc. y de 2 a 5 años si los datos se difunden, revelan o ceden a terceros. Cuando dichos actos afectan a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
El artículo 211 establece que los delitos de calumnia e injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante. Puede incluirse perfectamente en este supuesto la difusión de mensajes injuriosos o calumniosos a través de Internet, en especial, en el entorno www que es el más similar a la prensa tradicional. Las penas establecidas pueden llegar a los 2 años de prisión en el caso de la calumnia, y multa de hasta 14 meses en el caso de la injuria. El artículo 212 establece la responsabilidad solidaria del propietario del medio informativo a través del que se haya propagado la calumnia o injuria. En el caso de internet, la responsabilidad civil solidaria alcanzaría al propietario del servidor en el que se publicó la información constitutiva de delito, aunque debería tenerse en cuenta, en este caso, si existió la posibilidad de conocer dicha situación, ya que el volumen de información contenida en un servidor no es comparable al de una revista, un periódico o un programa de TV o radio.
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